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Resumen de Noticias

Crónica: Los personajes y sus hechos
Vargas Lleras en curso de colisión con Anonymous (Última Entrega)
Protestas contra la Ley Lleras ¿Qué está pasando y por qué?

Bogotá D.C., abril 21 de 2011, Sala de Redacción. Terminando con esta serie de Crónicas sobre el Proyecto de Ley de Derechos de Autor del Ministro del Interior Germán Vargas Lleras, y la polémica que se da en torno suyo, y con el ánimo de haber cumplido, una vez más, con nuestro deber civil de presentar a la opinión pública colombiana una información completa, veraz, e independiente sobre aquellos hechos que los medios de comunicación tradicionales jamás abordan a profundidad, les traemos los últimos datos, para que sean ustedes, amigos lectores quienes se formen una opinión sobre este tema trascendental para las libertades y la democracia en Colombia.

ANONYMOUS

Es la representación de un meme, (Unidad teórica de información transmisible de un individuo a otro), o subcultura de internet, integrada por una masa o colectivo en la Red, vagamente identificados hacia un objetivo común, generalmente de protesta contra la injusticia social, que actúan desde la red en forma anónima.

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El símbolo de Anonymous representa la ausencia de líderes y el anonimato, característica esencial de la colectividad de internautas.



Las personas que actúan a nombre de Anonymous utilizan las máscaras de “Guy Fawkes”, popularizada en una tira cómica de Alan Moore, y una película llamada “V de Venganza”, de 2006, protagonizada por Hugo Weaving como V y Natalie Portman como Evey Hammond.

La historia gira en torno a un mundo post apocalíptico, donde en Gran Bretaña existe un gobierno fascista, el cual, bajo el argumento de combatir al terrorismo, se convierte en opresivo para el pueblo. Un solitario rebelde llamado “V”, que usa la máscara de “Guy Fawkes”, despliega una serie de acciones antigubernamentales con el deseo de derrocar al gobierno y despertar en la población un sentimiento anárquico. La película fue estrenada en Inglaterra por la época en que Estados Unidos e Inglaterra invadieron Irak, (2003), por lo que su trama fue considerada una crítica mordaz contra el gobierno de Tony Blair.



Su declaración de principios se basa en la no intromisión de los gobiernos en la Red, respetando la autonomía de su subcultura, la denuncia de los monopolios amparados por los gobiernos, la defensa de la libertad de expresión y de información y el respeto a la intimidad.

Wikipedia, indica sobre Anonymous: “Aunque no necesariamente identificado con una sola persona o grupo, muchos sitios web están fuertemente asociados con Anonymous. Esto incluye notables sitios imageboards como 4chan, Futaba, sus asociados wikis , Encyclopædia Dramatica, y una serie de foros . Después de una serie de, ampliamente publicitadas polémicas y sus protestas y la negación de servicio distribuido (DDoS) de Anonymous en 2008, incidentes vinculados a sus miembros se han incrementado. En consideración de sus capacidades, Anonymous ha sido postulada por CNN como uno de los tres principales sucesores de Wikileaks.”

La mejor definición de Anonymous, la da el sitio WEB https://www.kaosenlared.net, según el cual Anonymous es “Toda persona con una forma de pensar crítica pero constructiva con lo que le rodea, y que tiene la intención de mejorarlo. No es ni un grupo, ni un club, simplemente un concepto que engloba ideales de cambio hacia una sociedad mejor.”

Dentro de las principales acciones mundiales, adelantadas por Anonymous, se cuentan las siguientes:

Redadas en Habbo
Redada a Hal Turner
Arresto a Chris Forcand
Proyecto Chanology
YouTube porn day
Operation Payback
Gene Simmons
WikiLeaks
Operation Leakspin
Ataques contra la Ley Sinde (España)
Operation Tunisia (Túnez)
Protestas en Egipto en 2011
Ataque a HBGary Federal
Operación V de votaciones
Operación Sony
Ley Lleras (Operation Colombia)
Bloqueo de Redes Sociales

Todas estas acciones han tenido como blanco a grupos, Estados o personajes que, de una forma u otra han atentado contra la libertad en Internet, han realizado conductas pederastas, (Arresto a Chris Forcand), o representan gobiernos dictatoriales, como el de Egipto y Túnez.

Vargas Lleras: Curso de colisión con Anonymous

El Proyecto de Ley sobre Derechos de Autor, radicado en el Senado por el Ministro del Interior y de Justicia de Colombia, Germán Vargas Lleras, desencadenó las acciones de Anonymous en el país a través de los bloqueos de las páginas del Ministerio del Interior, la Presidencia de la República y el Senado.

El Proyecto de Ley es señalado por Anonymous como violatorio de la libertad de expresión, de información y del derecho a la intimidad, posición que es compartida por diversos usuarios de internet del país.

Según Anonymous, los ataques contra las paginas oficiales del gobierno español durante la protesta contra la Ley Sinde, y aplicables para el caso de los sitios WEB colombianos en cuanto a la intencionalidad y el sistema empleado, son: “Los mal llamados ataques DDoS de estos días solo consisten en entrar en las webs y visitar sus secciones constantemente hasta saturar el servidor. Llevado al plano físico, es como una manifestación en la que un gran número de personas colapsa las calles. Ambas opciones son totalmente legítimas.”

La Ley española SINDE, es el nombre informal con el cual se conoce a un apartado particular de la Ley de Economía Sostenible llamado “Disposición Final Segunda”, en que el Gobierno de Rodríguez-Zapatero intenta enfrentar la crisis que atraviesa España actualmente. Fue propuesta en mayo de 2009, y tiene alguna similitud con el Proyecto de Ley Lleras de Derechos de Autor, por cuanto:

“Dicha Disposición Final Segunda (De la Ley SINDE española), consiste en una serie de cambios que afectan a:

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (más conocida como LSSI).

La Ley de Propiedad Intelectual.

Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (que se centra en la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico).

El objetivo de modificar estas leyes es permitir que un grupo de personas dependientes del Ministerio de Cultura (una comisión cultural o comisión de propiedad intelectual), tengan la potestad de cerrar páginas web que, de acuerdo a su propio criterio, vulnere los derechos propiedad intelectual previa autorización de los Juzgados Centrales de lo Contencioso”

En Colombia, el Proyecto de Ley de Derechos de Autor, conocido como “Ley Lleras”, contempla:

Que el juez competente podrá disponer como medida cautelar o mediante sentencia, la adopción de medidas razonables para bloquear el acceso a un determinado contenido infractor o supuestamente infractor que sea claramente identificado por el solicitante y que no implique el bloqueo de otros contenidos legítimos.

Impone a los prestadores de servicios de Internet la obligación de bloquear o inhabilitar en forma expedita el acceso a material almacenado que haya sido retirado o al que se haya inhabilitado el acceso en su sitio de origen, cuando reciba una solicitud de retiro de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.

La Ley señala la forma en que se bloqueara el acceso a los sitios WEB o a la información que sea considerada ilegal por violar los Derechos de Autor en Internet, dando esa potestad a los proveedores de servicios de Internet, con una simple denuncia:

“Artículo 9. Procedimiento de detección y retiro de contenidos. Si los prestadores de servicio, cumpliendo los demás requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8, actuando de buena fe, retiran o inhabilitan el acceso al material basado en una infracción reclamada o aparente, estarán exentos de responsabilidad por cualquier reclamo resultante, a condición que, en relación con el material que resida en su sistema o red, tome prontamente los pasos razonables para informar del retiro o inhabilitación al supuesto infractor que pone el material a disposición en su sistema o red.

Parágrafo. Si el supuesto infractor realiza una solicitud de restablecimiento del material retirado o inhabilitado y está sujeto a la jurisdicción en una demanda por infracción, el prestador de servicios debe restablecer el material, a menos que la persona que realizó la solicitud de retiro o inhabilitación original procure una orden judicial dentro de un plazo razonable.

Artículo 10. Requisitos de las solicitudes de retiro o inhabilitación. Las solicitudes de retiro o inhabilitación de contenidos, que en virtud del artículo anterior realicen los titulares de derecho de autor o derechos conexos, o sus respectivos representantes, deberán como mínimo tener en cuenta los siguientes requisitos:

a) Se remitan en forma electrónica o de otra forma escrita;

b) Se incluya la identidad, domicilio, número telefónico, dirección de correo electrónico del titular de derecho de autor o conexos, o sus representantes respectivamente;

c) El titular de los derechos o su representante deberá tener domicilio o residencia en Colombia y, en su caso, contar con poder suficiente para ser emplazado en juicio, en representación del titular;

d) Se adjunte información razonablemente suficiente que permita al prestador del servicio identificar la obra o prestación protegida por el derecho de autor o los derechos conexos, que se alega está siendo usada sin la respectiva autorización;

e) Se identifiquen los derechos supuestamente infringidos, con indicación precisa de la titularidad de éstos y la modalidad de la infracción;

f) Se adjunte la URL o cualquier otra información razonablemente suficiente, que permita al prestador de servicio localizar el material supuestamente infractor que reside en un sistema o red controlada u operado por este o para este, el cual es reclamado de estar infringiendo o ser el objeto de una actividad infractora y el cual debe ser removido o su acceso debe ser inhabilitado;

g) Realice el titular de derecho o su representante una declaración en la que exprese que cree de buena fe que el uso que se le está dando al material no cuenta con la autorización de dicho titular del derecho de autor o conexo, su representante, quien esté legitimado para otorgar dicha autorización o de la legislación;

h) De ser posible, adjuntar información que contenga datos que permitan al prestador de servicios identificar al usuario proveedor del supuesto material infractor;

i) Se efectúe una declaración en el sentido de que la información contenida en la solicitud de retiro o inhabilitación es precisa;

j) Se firme por la persona que hace la solicitud de retiro o inhabilitación. A este efecto la firma transmitida como parte de una comunicación electrónica cumple con el requisito descrito.”

Impone prisión de dos a cinco años y multa de 20 a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes a quienes:

“Ponga a disposición a través de una red informática accesible al público, a efectos de comercialización, una obra de carácter literario o artístico o una prestación protegida por los derechos conexos, obras cinematográficas, fonogramas, videogramas, programas de ordenador, obras fotográficas, entre otras, o venda u ofrezca reproducciones de las mismas en formato digital a través de las redes mencionadas”

Quien solo incurra en la conducta sin ánimo de lucro solo será sancionado económicamente.

Lo que hay que entender de la ley según La Dirección Nacional Derechos de Autor

Se va a espiar a los internautas para saber si violan el derecho de autor?

Los ISP no tienen la obligación de realizar búsquedas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.

¿Se sanciona a usuarios y se exime de responsabilidad a ISP?

No, se crean criterios de responsabilidad nuevos para usuarios y se delimita la responsabilidad de los ISP, frente a infracciones al derecho de autor.

¿Es una manera de censurar en la web?

No habrá censura y no se podrán bloquear páginas web completas, solo contenidos específicos infractores.

¿Los ISP retirarán arbitrariamente contenidos?

La ley obliga a los ISP a informar la causa de los retiros y a restaurarlos en caso de discrepancia.

¿Si los jueces no conocen de internet y podrían decretar medidas excesivas?

Todo lo contrario, impone a los jueces la obligación de utilizar criterios de razonabilidad a la hora de decretar medidas cautelares (hoy no existen estos criterios)".

Otra Versión sobre la Ley Lleras, o #LeyLleras para quien siga el tema en Twitter, se presenta por los que la controvierten

Por ahora, Anonymous ha emitido un comunicado por YouTube, con motivo a las declaraciones de las autoridades colombianas en su contra y ha señalado como su próximo objetivo al Ministerio de Defensa y a la DIJIN, (Cuerpo especializado de la Policía colombiana). Además, anuncia nuevas actividades, como una ‘tormenta de papel’ –Paper Storm– para el 29 de abril, una práctica que Anonymous ha ejecutado en otros países y que consiste en llevar las protestas a las calles por medio de volantes, plegables y carteles.



Con información de: portalplanetasedna.com.ar, wikipedia, https://www.piratpartiet.se/, https://www.partidopirata.es/, https://www.kaosenlared.net, https://hacktivistas.net, https://alt1040.com, youtube, El Colombiano, ENTER.CO.

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