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Resumen de Noticias

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Vargas Lleras en curso de colisión con Anonymus (Primera Entrega)
Protestas contra la Ley Lleras ¿Qué está pasando y por qué?

Bogotá D.C., abril 19 de 2011. Sala de Redacción. El Proyecto de Ley sobre Derechos de Autor, presentado por el ministro del interior Germán Vargas Lleras, y la reacción del grupo Anonymus bloqueando las páginas web del Ministerio del Interior y del Senado de Colombia, son solo dos elementos de un debate internacional que viene aparejado con la evolución del internet en el mundo. Aquí trataremos de analizarlo, y para hacerlo tendremos que abordar temas como ¿Qué es internet?, y ¿Qué son los Derechos de Autor?, entre otros conceptos que permitirán entender el trasfondo en la discusión sobre la denominada “Ley Lleras”.

El Internet o la creación de un mundo cibernético

Para algunas personas en Colombia, Internet es un concepto nuevo, quizás no más antiguo de diez o quince años, y esto por cuanto en Colombia, su avance fue muy lento inicialmente. En la vida real, el Internet tiene su origen en 1969, dentro de un programa de uso exclusivo en lo militar, desarrollado por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos.

Enmarcado dentro de la lucha entre Estados Unidos y la Unión Soviética, que se conoció como “La Guerra Fría”, el Internet tenía como objetivo el crear un sistema de comunicaciones segura, (No interceptable), que a nivel global permitiera el intercambio de datos e información entre los componentes del ejército en un escenario de guerra mundial.

Esta red de comunicaciones, en su aplicación militar, no se llamó “Internet”, sino “catenet” y sería desarrollada por DARPA (The Defense Advanced Research Projects Agency), en lo que se conoció como “The DARPA Internet Program”.

Alrededor de 1975, DARPA declaró el proyecto de suma importancia y le otorgó su administración al Departamento de Comunicaciones de Defensa de los Estados Unidos.

Fue en 1980 que se crearon los protocolos IP y TCP, (Los cuales forman parte del protocolo base de internet el TCP/IP. Estos protocolos permiten la transmisión de datos entre redes de computadoras y se denominan Protocolo de Control de Transmisión (TCP) y Protocolo de Internet (IP), pero no son los únicos, hay más de 100 protocolos).

Esos dos protocolos fueron adoptados en 1983, por ARPANET, una red integrada por centenares de computadores militares y de universidades y algunas empresas, que se conectaban entre sí. La aplicación más empleada en esa primera red era el básico correo o “mail”, que permite enviar mensajes personales.

Durante la segunda mitad de la década de los años 80, la red comenzó a desarrollarse a pasos agigantados y a crecer, dado el extendido uso de los computadores personales. Para esa época se establecieron cinco centros de súper cómputo en diferentes áreas de los Estados Unidos y se construyó una red que los uniera a todos.



Esquema con las tecnologías relacionadas al Internet actual. Diagrama autor Camilo Sánchez.

Durante los años 90, internet se perfeccionaría y extendería. En 1989 se iniciaría el desarrollo de la World Wide Web, o más comúnmente conocida como la WEB, (La telaraña en inglés), por parte de Tim Berners-Lee, en los laboratorios de física de la CERN (Centro Europeo de Investigación de Partículas).

Un elemento base para el funcionamiento de internet es el de los hipertextos o textos que contienen enlaces (links) a otros documentos, con lo cual se puede referenciar imágenes, películas, o textos a través de la red. Justamente, señor o señora lector (a), usted accedió a este artículo a través de un hipertexto. El término “hipertexto” tuvo su origen en los años 60, siendo su autor Ted Nelson.

Uno de los aspectos característicos de Internet es que no existe un administrador único, y esto es por el desarrollo descentralizado y un poco anárquico que ha tenido internet. No es posible identificar un solo punto neurálgico de internet, pese a que este está difundido por prácticamente todo el mundo.

Según un artículo publicado en la célebre Wikipedia, Para el 3 de enero de 2006, “Internet alcanzó los mil cien millones de usuarios. Se prevé que en diez años, la cantidad de navegantes de la Red aumentará a 2.000 millones”

Actualmente, Internet es el sitio donde se mueven millones de personas en un promedio estimado de 63.000 millones de páginas, (Y siguen aumentando), para intercambiar información, trabajar, realizar transacciones financieras, estudiar, acceder a la mayor base de datos de información que ha existido en toda la historia humana, compartir ratos de esparcimiento y ocio, encontrar pareja, tener sexo, expresar sus opiniones, e incluso derrocar dictaduras.

Dice Wikipedia “Internet entró como una herramienta de globalización, poniendo fin al aislamiento de culturas. Debido a su rápida masificación e incorporación en la vida del ser humano, el espacio virtual es actualizado constantemente de información, fidedigna o irrelevante.”

Los Derechos de Autor

Si bien se pueden identificar a quienes contribuyeron con las plataformas tecnológicas sobre las cuales corre internet y, muchos de ellos se han hecho famosos y multimillonarios como Bill Gates, y su firma Microsoft, (El hombre más rico del mundo por varios años, desplazado por el mexicano Slim), Google, Facebook y otros emporios de la red, Internet, en cuanto a la información disponible en ella, ha sido construcción colectiva de millones de a portantes (cibernautas o internautas), anónimos de todo el mundo.

Un ejemplo de esto es el desarrollo y la distribución de colaboración del software de Free/Libre/Open-Source (SEDA) por ejemplo GNU, Linux, Mozilla y OpenOffice.org.

En internet, se encuentran diferentes clases de información: El Freeware, El Shareware y el Software pago.

El Freeware es aquel material al que se puede acceder de forma gratuita, se puede consultar, reproducir, utilizar, distribuir y hasta modificar sin ningún costo. Linux, es el ejemplo más típico. GNU/Linux es uno de los términos empleados para referirse a la combinación del núcleo okernel libre similar a Unix denominado Linux, que es usado con herramientas de sistemaGNU, o, en palabras sencillas, es un sistema operativo para computadores que se descarga e instala gratuitamente, a diferencia de Windows o Apple, que tienen un costo. Igualmente, hay millones de programas, textos, imágenes y videos, Freeware.

El Shareware, o “Demo”, es un programa que se entrega gratuitamente como demostración, o bien sea en una versión abreviada o para usar por tiempo limitado, después de lo cual hay que pagar una suma de dinero para adquirir la licencia con la cual descargar la versión completa. Muchos juegos utilizan ese mecanismo, también antivirus como el NOD 32 de la compañía Eset.

El Software pago, es aquel al que se accede pagando una suma de dinero, al igual que el Shareware, no se puede modificar y su utilización está condicionada al pago, no puede distribuirse libremente so pena de sanciones por infracciones a los derechos de autor.

Si ustedes observan con cuidado, la mayor parte del precio de un computador en Colombia está compuesto por el Software con que viene, como el sistema operativo, (Generalmente Windows), los antivirus y el paquete de Microsoft Word. Sin esos costos los computadores no tendrían un precio muy alto.

Otro tipo de material que se encuentra en la red es música, videos, películas e imágenes, algunas son Freeware, otras Shareware, pero la mayoría es Software pago.



El Shareware y el Software pago están íntimamente ligados a los Derechos de Autor, mismos que representan la propiedad con ánimo de lucro sobre una invención, producción, desarrollo o creación, y estos con el sistema capitalista, basado precisamente en el lucro como derecho.

Generalmente, cada país, cuenta con sus propias normas relativas a esa propiedad, los países con influencia del derecho francés hablan de “Derechos de Autor", y los que beben de las fuentes del derecho anglosajón, hablan de "copyright", unos y otros, se refieren a esa capacidad de lucro que tiene el autor de una obra, cualquiera que sea su naturaleza, de un invento o creación.

Se protegen los derechos de autor sobre:

Libros, folletos y otros escritos;
Obras dramáticas o dramático-musicales;
Obras coreográficas y las pantomimas;
Composiciones musicales con o sin letra;
Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;
Obras fotográficas;
Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;
Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
Programas informáticos.
Entrevistas
Sitios web

Igualmente, existen otras producciones de la creación humana, que no pueden ser objeto de registro de propiedad intelectual, como:

Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.

Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.

Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.

Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).

Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.

En Colombia, el Marco Normativo sobre Derechos de Autor, está recogido en la Ley 23 de 1982 y sus Decretos reglamentarios.

Ahora bien, es necesario diferenciar los Derechos de Autor, que implican la posibilidad de cobrar u obtener un precio a cambio de la reproducción o uso de la obra, creación, invento, etc., por parte de terceros, y los Derechos Morales de Autor, que se circunscriben al reconocimiento que se le debe dar al autor: “Esta obra es de”, es la fórmula sacramental que se espera obtener por parte del autor, lo contrario es considerado plagio o robo de la idea.

La Sentencia de la Corte Constitucional C-1197 de 2005, MP.: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, ha señalado la jurisprudencia constitucional al respecto así:

“Esta Corporación ha señalado que los derechos de autor deben ser considerados como derechos fundamentales:

“Los derechos morales de autor se consideran derechos de rango fundamental, en cuanto la facultad creadora del hombre, la posibilidad de expresar las ideas o sentimientos de forma particular, su capacidad de invención, su ingenio y en general todas las formas de manifestación del espíritu, son prerrogativas inherentes a la condición racional propia de la naturaleza humana, y a la dimensión libre que de ella se deriva. Desconocer al hombre el derecho de autoría sobre el fruto de su propia creatividad, la manifestación exclusiva de su espíritu o de su ingenio, es desconocer al hombre su condición de individuo que piensa y que crea, y que expresa esta racionalidad y creatividad como manifestación de su propia naturaleza. Por tal razón, los derechos morales de autor deben ser protegidos como derechos que emanan de la misma condición de hombre. Por su parte, los derechos patrimoniales derivados de los derechos de autor, aunque no se consideran fundamentales, merecen también la protección del Estado.”

En su libro titulado Un mundo sin Copyright, Joost Smiers, profesor de Ciencia Política de las Artes en el Grupo de Investigación Artes y Economía en el Utrech School of the Arts de Holanda, citado por Wikipedia, y basándose en otros autores, observa que:

“(...) la base filosófica del sistema de copyright actual se apoya en un malentendido: la originalidad de los artistas es inagotable, concepto que se aplica a creadores e intérpretes. Pero la realidad indica otra cosa, porque los artistas siempre tienen en cuenta las obras creadas en el pasado y en el presente, y agregan elementos al corpus existente. Esos agregados merecen respeto y admiración, pero sería inadecuado otorgar a sus creadores, intérpretes y productores derechos de exclusividad monopólicos sobre algo que se inspira en el conocimiento y la creatividad que forman parte del dominio público y son producto de la labor de otros artistas. (Barthes, 1968; Boyle, 1996:42, 53-59)”

En conclusión: Existen dos tipos de dominio del autor sobre su obra, el uno es patrimonial y se basa en el lucro, es el copyright o derecho de autor y el otro se basa en el derecho al reconocimiento de la autoría de la obra, este se denomina derecho moral de autor.

Generalmente, bien tratándose de Freeware, Shareware o de aquellas producciones que, según la legislación de cada país, quedan liberadas tras la muerte de su autor o transcurrido un término que va desde los 70 años en adelante desde su registro, su uso, reproducción, distribución, quedan supeditadas a que se dé el crédito respectivo a su autor, así, la Divina Comedia será siempre de Dante y no de Pedro Pérez. Diferente es si Pedro Pérez se inspira en la obra de Dante para crear una obra nueva, en cuyo caso hablaríamos de Obra de Pedro Pérez inspirada en la obra de Dante.

Espere la Segunda Entrega de esta Crónica: Derechos de Información Vs. Derechos de Autor

Con información de: portalplanetasedna.com.ar, wikipedia, https://www.piratpartiet.se/, https://www.partidopirata.es/, https://www.kaosenlared.net, https://hacktivistas.net, https://alt1040.com,

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