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Resumen de Noticias
Con júbilo en Twitter celebran actores y actrices colombianos
Actores colombianos acuerdan no ceder sus derechos de comunicación pública
La Ley 1403 de 2010 o “Ley Fanny Mikey” les otorgó ese derecho
Bogotá D.C., abril 17 de 2012. Sala de Redacción. Tras salir de una reunión convocada en la sede del Teatro Nacional de la Calle 71 No. 10-25, en Bogotá, varios actores y actrices colombianos lanzaron emotivos tweets en los que anunciaban su satisfacción por llegar al acuerdo de no firmar ningún contrato que incluya una cláusula de renuncia / cesión de derechos de remuneración por comunicación pública que les otorgó la Ley 1403 de 2010, conocida con el nombre de la inolvidable actriz y promotora de la cultura, Fanny Mikey, fallecida en 2008.
Con la Ley 1403 de 2010, por la cual se adiciona la Ley 23 de 1982, sobre Derechos de Autor, se establece una remuneración por comunicación pública a los artistas, intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales o “Ley Fanny Mikey”, los actores y actrices colombianos ganaron el derecho a percibir una remuneración “equitativa por la comunicación pública, incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial al público, de las obras y grabaciones audiovisuales donde se encuentren fijadas sus interpretaciones o ejecuciones”.
Actriz Aura Helena Prada. Foto captura de Internet
Antes de esa norma, los artistas de cine y televisión en Colombia no tenían derecho a participar en las a veces jugosas ganancias que sus interpretaciones en las telenovelas, seriados o films, obtenían, los cuales, traducidos en Derechos de Autor, iban a parar a los bolsillos de las productoras; muchas telenovelas como Betty la Fea, del Canal RCN, de propiedad del magnate colombiano Carlos Ardila Lulle, fueron vendidas al extranjero y cosecharon gran éxitos, pero el artista solamente tenía derecho a percibir lo pactado en el contrato que firmaba con la productora.
Fueron muchos los casos de otrora grandes estrellas de la televisión colombiana que terminaron en la indigencia, luego que por su edad o alguna calamidad, no pudieron seguir trabajando y, al no obtener una pensión, debían vivir solamente del exiguo subsidio de indigencia que la Ley 100 de 1993 creó para las Personas Mayores indigentes.
La Ley 1403 de 2010, le da derecho a los actores y actrices a percibir una remuneración por cada vez que se reproduzca en público la obra en la que trabajan.
Para hacer efectivo ese derecho, los actores y las actrices debían crear una Sociedad de gestión colectiva de derechos de autor que les permitiera recaudar lo que la ley define como “remuneración equitativa por la comunicación pública”, y que luego la haga llegar a sus titulares.
Fue así como el año pasado la sociedad “Actores Sociedad Colombiana de Gestión”, solicitó autorización de la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del Interior, para gestionar de manera colectiva los derechos conexos de sus miembros, artistas intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales, lo que incluye “gestionar los derechos conexos de remuneración por comunicación pública, incluida la puesta a disposición, y el alquiler comercial de las obras y grabaciones audiovisuales donde se encuentren fijadas las interpretaciones o ejecuciones de sus asociados”, tal y como lo señala la Ley Fanny Mikey, finalmente, la autorización les llegó mediante la resolución 275 de Octubre 03 de 2011.
Actores Sociedad Colombiana de Gestión, cuya presidenta es la actriz Aura Helena Prada, tiene su sede en la Avenida Carrera 15 No. 103-37, Local 103 Bogotá D.C, la cual fue inaugurada por el ministro del interior Germán Vargas Lleras en 2011.
En la reunión de anoche en el Teatro Nacional, los artistas de la televisión y el cine en Colombia acordaron defender los derechos que la ley les otorga, y en consecuencia no suscribir ningún contrato que incluya la cesión de esos derechos.
En Twitter, los actores y actrices manifestaron su respaldo con la decisión adoptada y las expectativas con la aplicación de la ley Fanny Mikey a través de la puesta en marcha de su Sociedad de Gestión:
La bellísima modelo y actriz caleña Carolina Betancourt, recordada por su papel de Vanessa en el seriado “Sin senos no hay paraíso”, producida en Colombia, México y Estados Unidos por R.T.I. para Telemundo, como un remake de “Sin tetas no hay paraíso”, de Caracol Televisión, dijo: “Estoy Firme No Firmo! Todos unidos ganamos! Gracias Sociedad de Actores!”, mientras que la actriz, Jennifer Leibovici, recordada por su papel en “Gabriela giros del destino”, señaló “Hoy 16 de Abril una vez más hacemos historia”.
La actriz Claudia Arroyave, quien trabajó en “El rostro de Analía”, “Pecados ajenos” y “Sofía dame tiempo”, resume lo que para los actores y actrices significa lo ocurrido en la noche de ayer, al decir “No sé si yo estoy muy sensible, pero, muy conmovedora la reunión de hoy. Orgullosa de la @Actores_SCG”
En medio de la celebración de los artistas de cine y televisión de Colombia, queda la duda de cómo les afectará la reducción al 30% de la programación nacional en sábados, domingos y festivos, que trae la polémica Ley de Derechos de Autor conocida como Ley Lleras 2.0, y que por estos días afronta duras críticas.
Texto LEY 1403 DE 2010
(julio 19)
Diario Oficial No. 47.775 de 19 de julio de 2010
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se adiciona la Ley 23 de 1982, sobre Derechos de Autor, se establece una remuneración por comunicación pública a los artistas, intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales o “Ley Fanny Mikey”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese el artículo 168 de la Ley 23 de 1982, el cual quedará así:
Artículo 168. Desde el momento en que los artistas, intérpretes o ejecutantes autoricen la incorporación de su interpretación o ejecución en una fijación de imagen o de imágenes y sonidos, no tendrán aplicación las disposiciones contenidas en los apartes b) y c) del artículo 166 y c) del artículo 167 anteriores.
PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de lo contemplado en el párrafo anterior, los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales conservarán, en todo caso, el derecho a percibir una remuneración equitativa por la comunicación pública, incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial al público, de las obras y grabaciones audiovisuales donde se encuentren fijadas sus interpretaciones o ejecuciones. En ejercicio de este derecho no podrán prohibir, alterar o suspender la producción o la normal explotación comercial de la obra audiovisual por parte de su productor, utilizador o causahabiente.
PARÁGRAFO 2o. No se considerará comunicación pública, para los efectos de esta ley, la que se realice con fines estrictamente educativos, dentro del recinto o instalaciones de los institutos de educación, siempre que no se cobre suma alguna por el derecho de entrada. Así mismo, el pago o reconocimiento de este derecho de remuneración no le es aplicable a aquellos establecimientos abiertos al público que utilicen la obra audiovisual para el entretenimiento de sus trabajadores, o cuya finalidad de comunicación de la obra audiovisual no sea la de entretener con ella al público consumidor con ánimo de lucro o de ventas, sean ellos tiendas, bares, cantinas, supermercados, droguerías, salas de belleza, gimnasios y otros de distribución de productos y servicios.
PARÁGRAFO 3o. Para los fines de esta ley ha de entenderse por artista intérprete a quien interprete un papel principal, secundario o de reparto, previsto en el correspondiente libreto de la obra audiovisual.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación.
seriesweb.com, https://actuemos.net, https://jenniferleibovici.com, Wikipedia, https://latinangels.tv, elbogotano.com, institucional.gov.co, https://entre-arte.com, secretariasenado.gov.co, ambitojuridico.com, actuemos.net, actores.org.co.
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