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Resumen de Noticias

Se enciende otra vez la polémica
Aprobado en el senado proyecto de sostenibilidad fiscal del presidente Santos
Los primeros amenazados podrían ser pacientes amparados por tutelas

Bogotá D.C., abril 13 de 2011. Sala de Redacción. Ayer fue aprobado en el Senado, el proyecto de Acto Legislativo “Por el cual se establece el derecho a la sostenibilidad fiscal para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho”, familiarmente denominado “sostenibilidad fiscal”, mediante el cual se pretende reformar la Constitución de 1991, específicamente en su artículo 334, elevando al rango de principio constitucional la sostenibilidad financiera del Estado colombiano como requisito indispensable para garantizar los derechos fundamentales de los colombianos como lo establece el Estado Social de Derecho.



Al momento en que sea parte de la Carta Magna, el principio de sostenibilidad fiscal hará, en la práctica, que se fije un techo presupuestal inquebrantable al momento de efectuar gastos públicos como los que van direccionados a la prestación de servicios esenciales que, a su vez, reconocen derechos fundamentales.

Esto por cuanto, en palabras llanas, la sostenibilidad fiscal es un principio mediante el cual todos los actos y acciones programadas deben tener respaldo en los recursos del Estado para que ningún proyecto o decisión pueda afectar el presupuesto nacional.

Por ello, genera honda preocupación temas como la educación y la salud, dado que no se podría invertir más allá de los topes presupuestales fijados, por lo que los primeros afectados serian aquellos pacientes, muchos de ellos niños, niñas, adolescentes, y adultos mayores en situación de discapacidad, que requieren tratamientos costosos no cubiertos por el Plan de Beneficios del Sistema General de Seguridad Social.

Cuando un paciente en situación de vulnerabilidad requería medicamentos, insumos, cirugías o tratamientos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, acudían a la Acción de Tutela y el juez constitucional condenaba a la EPS a entregar lo pedido con cargo al FOSYGA.

El Juez de Tutela, podía impartir esa orden, aparentemente ilegal por cuanto contravenía las normas que prohibían la entrega de medicamentos No POS, porque la Constitución impera sobre las leyes y, al contener ésta principios como la solidaridad el Estado Social de Derecho, se podían inaplicar las normas que le fueran contrarias.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011, que reforma la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, el Decreto Ley 2150 de 1995, entre otras, se impone el principio de la Sostenibilidad Fiscal dentro del sistema de salud, (Art. 3, numeral 3.13 y Art. 13, numeral 13.1), por lo que se entra a presumir la capacidad de pago de aquellos que, entre otros, cumplan con otros indicadores que establezca el Gobierno Nacional, (Art. 33, numeral 33.3),quienes deberán afiliarse al Régimen Contributivo en Salud o ser afiliados de oficio, y se entra a penalizar el incumplimiento del programa de saneamiento fiscal, por parte de los Hospitales Públicos, llegando a intervenirlos y reestructurarlos o liquidarlos si no son rentables, (Arts, 81 y 82), e impone la obligación a los médicos de estudiar “La pertinencia clínica y uso racional de tecnologías, dada la necesidad de la racionalización del gasto en salud, en la medida que los recursos son bienes limitados y de beneficio social”, con lo cual, se le pide a los médicos no formular nada que este fuera del Plan de Beneficios.

Es así que con la Ley 1438 de 2011, en salud, se ha vuelto algo difícil que un paciente acuda a la Acción de Tutela para reclamar su tratamiento por cuanto un elemento esencial para ello es la orden medica del insumo No POS y, actualmente, los médicos dudan mucho en dar las órdenes.

Si el principio de sostenibilidad fiscal se eleva a rango constitucional, como quedo claro ayer, el Juez de Tutela tampoco podrá ordenar el medicamento No POS en su sentencia, por cuanto nada podría oponerse a ese principio económico.

Y, en cuanto a las acciones de tutela actualmente vigentes, tampoco podrían cumplirse por que quedarían sin efectos al cambiar su base constitucional. El drama que se avecina podría tener incalculables proporciones.

Parte de esto lo argumentaron los partidos Liberal, Verde, Polo Democrático, Mira y representantes indígenas al momento de argumentar su voto negativo al proyecto porque, según sus voceros, atenta contra la Constitución del 91 en la defensa de los derechos fundamentales y rompe la división de poderes consagrada en la Carta Fundamental.

Los defensores del Proyecto de Acto Legislativo, por su parte, entraron a justificarlo con una perspectiva económica, así pues, para el ponente coordinador, senador Juan Carlos Vélez (Partido de la U), “las Ramas y Órganos del Poder Público, tienen la obligación de colaborar armónicamente entre sí para alcanzar la sostenibilidad fiscal, en beneficio de todos los colombianos”.

“Al dársele vía libre, según el senador Vélez, los sectores públicos deben trabajar armónicamente con el Plan Nacional de Desarrollo y la ley anual de presupuesto, con el fin hacer realidad la sostenibilidad de las finanzas públicas y asegurar que prime siempre el interés general sobre el particular”.

La iniciativa de Acto Legislativo es de autoría del Ministerio de Hacienda, y tuvo ponencia positiva de los senadores Juan Carlos Vélez (Partido de la U) y Roberto Gerlein (Partido Conservador). El principio de Sostenibilidad Fiscal es una de las principales banderas económicas del presidente Santos.

El ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, explicó que el acto legislativo sólo busca regular la administración del Estado para dar sostenibilidad económica al país.

"No tener un criterio de sostenibilidad es gastarse una plata de más todos los días, entonces llegaríamos a la quiebra", aseguró.

Aprobado el segundo debate del Acto Legislativo en el Senado, pasa ahora a la Cámara de Representantes.

Radio Santa Fe, El Espectador.

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